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Incremento salarial del 33% para trabajadores de edificios de propiedad horizontal
Por Sergio J. Alejandro
"Como hemos sostenido en reiteradas oportunidades, las negociaciones colectivas en el caso de trabajadores de edificios de propiedad horizontal son muy particulares ya que los consorcios no tienen fin de lucro y los que deben afrontar los impactos de los acuerdos salariales son los propietarios que viven en los edificios (en su gran mayoría trabajadores y en muchos casos jubilados) por medio del pago de las expensas."
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Términos mencionados en esta doctrina: trabajadores, edificios, consorcios, propiedad, horizontal, acuerdos, salariales.